08 enero 2007

Productos de puericultura ligera

Luis y Eva van a ser padres. Están nerviosos porque es la primera vez.
Los médicos, las fechas, las compras…… todo les abruma, pero hay algo que no deben pasar por alto: no deben comprar cualquier cosa, ni en cualquier lugar. La seguridad de su futuro hija o hijo (¿o serán varios?) depende de su elección.

Los productos de puericultura ligera deben cumplir los requisitos de seguridad que las normas en vigor exigen.

Pero ¿qué se entiende por productos de puericultura ligera?
Estos productos son los siguientes:

- Chupetes
- Cadenitas de chupetes
- Biberones, tetinas, vasos de aprendizaje y demás utensilios de bebida
- Cubiertos y vajillas infantiles



Chupetes

Requisitos de construcción (norma EN 1400-1)
El chupete estará exento de puntas o bordes cortantes, y no presentará partes desmontables. No podrá contener pegatinas ni etiquetas y solo podrá llevar decoraciones grabadas o impresas en la parte del disco posterior a la tetina. Además, no presentará ningún orificio ni abertura que pueda crear un riesgo de atrapamiento de dedos.

La tetina no presentará orificios en su parte delantera, no contendrá ningún elemento en su interior (a excepción de la parte del obturador que pudiera penetrar en la tetina siempre que no exceda de 3 mm) y su longitud máxima será de 35 mm con el fin de que no provoque vómitos.

El disco estará provisto de, al menos, 2 orificios de aireación con la disposición y área de ventilación que la norma indica, de manera que permita el paso de aire aún en el caso de ser tragado. Además, las dimensiones del disco deberán ser suficientes para evitar el riesgo de ingestión.

Si el chupete presenta una anilla fabricada con un material rígido, sus dimensiones guardarán la proporción establecida en la norma y deberá poder pivotar libremente o bien cumplir con los requisitos del ensayo de flexibilidad, con el fin de evitar
posibles lesiones.

Si el chupete está provisto de tirador o de una anilla fabricada con un material flexible, su forma y dimensiones deberán ser tales que permitan una fácil extracción de la boca del niño. Así, en todos los casos deberá respetarse una longitud mínima de 10 mm, mientras que la longitud máxima será de 16 mm para los tiradores rígidos y de 35 mm para los tiradores y anillas flexibles.

Requisitos mecánicos (norma EN 1400-2)
El chupete debe presentar una resistencia mecánica adecuada, para ello se le somete a:
- ensayos de impacto
- ensayos de rasgado y mordida de la tetina y en su caso del tirador flexible
- ensayo de rotación
- ensayos de tracción entre las diferentes partes del chupete

En estos ensayos se busca asegurar que ninguno de los elementos del chupete debe separarse o quebrarse, ni presentar daños visibles tales como fisuras o grietas.

La tetina y las demás partes flexibles del chupete también deberán presentar una correcta resistencia a la perforación, para evitar que a partir del inicio de la dentición el bebé lo pueda romper, generando piezas pequeñas y, por tanto, riesgo de ahogo.


Requisitos químicos (norma EN 1400-3)

El chupete permanece en la boca del niño períodos prolongados de tiempo, por lo anto debe asegurarse que los materiales utilizados en su construcción no generen efectos nocivos, tóxicos o irritantes como resultado de su contacto o ingestión, incluyendo la extracción por medio de la saliva.




Cadenitas de chupete (norma UNE-EN 12586)


Requisitos de construcción

La cadenita no debe ser un elemento que genere riesgos de heridas o daños para el niño, por lo tanto no presentará puntas o bordes. Si la cadenita contiene piezas pequeñas que se puedan separar o aberturas accesibles, éstas no deben crear riesgos de atrapamiento de dedos.

Las decoraciones utilizadas deberán estar impresas o moldeadas, no permitiéndose el uso de calcomanías ni etiquetas adhesivas.

Para evitar que la cadenita pueda rodear el cuello del niño generando riesgos de estrangulación, ésta tiene que tener una longitud adecuada. Desde el extremo del fijador al chupete hasta el inicio del fijador a la ropa, no debe exceder de 220 mm. Deberá tener un ancho mínimo de 6 mm, y al menos uno de los fijadores (a la ropa o al chupete) deberá estar unido a la misma de manera permanente.

En el caso de que uno de los fijadores esté constituido por velcros o corchetes, estos no presentarán una anchura superior a la de la cinta. Además, los corchetes no poseerán ninguna dimensión superior a 9 mm.



Requisitos mecánicos

Todos los elementos de la cadenita se someterán a un ensayo de resistencia al impacto, no debiendo romperse o separarse ningún componente o porción del mismo.

El fijador a la ropa se someterá a un ensayo de durabilidad para comprobar su funcionamiento a lo largo del tiempo.




Equipamiento para bebida (norma prEN 14350)

Los productos que incluyan una tetina u otro accesorio de bebida, tales como los biberones o los vasos de aprendizaje deben cumplir unos requisitos mínimos de seguridad para eliminar riesgos como los accidentes producidos al separarse o romperse alguna de sus piezas durante su utilización.


Requisitos de construcción y mecánicos

Todos los componentes de los utensilios de bebida deberán:
- estar libres de rebabas
- estar libres de puntas y bordes cortantes que puedan presentar peligros de heridas.

Ningún elemento deberá generar piezas pequeñas que el niño pueda tragarse, con el consiguiente riesgo de ahogo.

Todos los biberones deberán llevar marcada una escala de volumen al menos en mililitros, que deberá presentar una precisión volumétrica adecuada. Esta escala será opcional en los vasos y tazas con accesorio de bebida, pero si existe deberá cumplir también los requisitos de precisión volumétrica.

Los utensilios de bebida deberán:
- ser resistentes al hervido, por tratarse de un método corriente de esterilización,

- ser resistentes al choque térmico, es decir, a los cambios bruscos de temperatura.

Las decoraciones utilizadas deberán presentar una adherencia adecuada. Las tetinas y demás accesorios de bebida flexibles, a excepción de las cañitas, deberán superar el ensayo de resistencia al rasgado.



Cubiertos y utensilios de alimentación (norma prEN 14372)

En este apartado nos referimos a los requisitos de seguridad aplicables a los artículos utilizados para dar de comer a los niños de hasta 3 años (cubiertos, vajillas, platos, termo, etc), excepto aquellos que entran dentro del campo de aplicación del proyecto de norma prEN 14350 (biberones, vasos de aprendizaje, etc).


Requisitos de construcción y mecánicos

Los artículos para la alimentación de los bebés y niños pequeños estarán:
- exentos de rebabas
- puntas punzantes
- bordes cortantes
- piezas pequeñas que se puedan desmontar y aberturas accesibles que puedan producir atrapamiento de dedos.

Las decoraciones impresas en estos artículos tendrán una adherencia tal que, al ser sometidas al ensayo correspondiente, no se desprenda ningún fragmento de las mismas.

Los productos se someterán a ensayos de tracción, torsión y rasgado, no debiendo romperse, rasgarse o separarse ninguna pieza o fragmento. Los cubiertos deberán resistir sin romperse un ensayo de flexión en distintos puntos. Todas las piezas que forman parte de estos artículos deberán, o bien no presentar desperfectos al ser sometidos al ensayo de caída descrito en el proyecto de norma, o bien incluir en el etiquetado una advertencia acerca de que el producto puede romperse si se cae.

Requisitos químicos

En la construcción de los cubiertos y vajillas infantiles pueden emplearse materiales tan diversos como caucho, silicona, elastómeros, vidrio, cerámica, termoplásticos, metales o madera.



Con el cumplimiento de estas normas se puede considerar a estos productos como seguros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueden producirse riesgos como consecuencia de una mala utilización, debiendo resaltarse la importancia del cuidado y vigilancia por parte de los adultos. Por ello, el etiquetado de estos artículos debe contener todos los datos, advertencias e instrucciones especificadas en las normas, de forma que permitan al consumidor conocer el uso adecuado y seguro de los mismos.

Los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado a fin de asegurarle una información suficiente, serán los siguientes:
- Nombre o denominación usual o comercial del producto.
- Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
- Identificación de la Empresa. Se indicará el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio.
- Se deberá, además, indicar el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.

Toda esta información deberá figurar, al menos, en castellano.

Los datos obligatorios del etiquetado, deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que se atendrán a lo que dispone la legislación oficial vigente.

Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario. No obstante, en los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.


Al etiquetado obligatorio podrá acompañar otro tipo de información, siempre y cuando no esté en contradicción con lo establecido en esta disposición.




Normativa de referencia:

Los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos de puericultura ligera aparecen desarrollados en las siguientes normas y proyectos de norma europeas:

Chupetes: Norma EN 1400-1/2/3:2002 "Chupetes para bebés y niños pequeños". Se compone de tres partes: la primera hace referencia a los requisitos generales de seguridad e información del producto, y la segunda a los requisitos mecánicos y los ensayos. En la tercera, que ha sido aprobada recientemente como norma definitiva, se detallan los requisitos químicos y ensayos.

Cadenitas de chupete: Norma UNE-EN 12586:2000 "Broches para chupetes. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo".

Biberones, tetinas, vasos de aprendizaje y demás utensilios de bebida: Proyecto de norma prEN 14350:2001 "Equipamiento para bebida".
Consta de dos partes: la primera desarrolla los requisitos generales, los mecánicos y los ensayos, y la segunda hace referencia a los requisitos químicos y ensayos.

Cubiertos y vajillas infantiles: Proyecto de norma prEN 14372:2002 "Cubiertos y utensilios de alimentación. Requisitos de seguridad y ensayos".


Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.


1 Comments:

Blogger Unknown said...

Muy buen la información. Te importaría indicarme de que fuente la has obtenido. Muchísimas gracias.

7:10 p. m.  

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