Seguridad en los juguetes
Los reyes, un cumpleaños, unas fiestas…… son algunas de la fechas en las que los juguetes están presentes en nuestras conversaciones. Hoy Isabel y Alberto han quedado para ir de compras. Mañana Luis, su sobrino, cumple años. No saben que comprar. Los escaparates de muchas tiendas están desbordantes de juguetes. Habían pensado en regalarle un juguete que reflejara sus sentimientos y escogerlo con detenimiento, pensando en su edad, sus gustos, sus necesidades…; además de sus buenas intenciones deberían saber algunas otras características que el regalo que están a punto de comprar debería cumplir. El juego es una de las actividades más importantes y significativas en la vida de los niños. Jugando, los niños toman conciencia del mundo y de sí mismos. Por lo tanto, los juegos y juguetes son importantes en el desarrollo de la personalidad de los niños. Dada esta importancia en el desarrollo de los niños, es responsabilidad de padres, madres y educadores, |
Hay una serie de productos que no se consideran juguetes. Estos productos son los siguientes:
1. Adornos de Navidad.
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
3. Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
4. Equipos deportivos.
5. Equipos naúticos destinados a su utilización en aguas profundas.
6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
7. Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
9. Armas de aire comprimido.
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión.
11. Hondas y tirachinas.
12. Juegos de dardos con puntas metálicas.
13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
15. Vehículos con motores de combustión.
16. Máquinas de vapor de juguete.
17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
18. Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
19. Chupetes de puericultura.
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
21. Joyas de fantasía destinadas a los niños.
Los juguetes son compañeros inseparables de los niños por lo tanto deben cumplir una serie de características que aseguren que los juguetes son, ante todo, seguros. La normativa stablece unos requisitos esenciales que afectan a las propiedades de los juguetes y a la información que debe acompañarlos, especialmente la que hace referencia a los riesgos. |
El Juguete y la seguridad
En función de las propiedades físicas y mecánicas
Lesiones corporales:
- Los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deben tener la resistencia mecánica y, en su caso, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones
- Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos
- Las partes de los juguetes deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos que puedan ser provocados por el movimiento de sus partes
Asfixia/estrangulamiento:
- Los juguetes manifiestamente destinados a niños de edad inferior a treinta y seis meses, así como sus componentes y las partes de los mismos que puedan separarse, deben ser de dimensiones suficientes para evitar que sean ingeridos y/o inhalados
- Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su venta al por menor no deben presentar riesgo
- Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan, por lo tanto, un espacio cerrado deben tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante
Lesiones psicológicas:
- Los juguetes que confieren movilidad a sus usuarios deben, en la medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que esté en relación con la energía cinética desarrollada por el mismo. Dicho sistema debe ser fácil de utilizar para los niños, sin peligro de proyección o de heridas para ellos ni para otras personas
- La forma y la composición de construcción de los proyectiles y la energía cinética que éstos puedan desarrollar al ser lanzados por un juguete ideado a tal efecto deben ser tales que el riesgo de heridas para el niño o para otras personas no sea desmesurado, habida cuenta del tipo de juguete
Quemaduras:
Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deben diseñarse y construirse de tal forma que:
- La temperatura máxima que alcance cualquier superficie accesible sea adecuada para evitar riesgos
- Los líquidos, vapores y gases que se encuentren en el interior de los juguetes no alcancen temperaturas o presiones cuyo escape, salvo por motivos indispensables para el buen funcionamiento del juguete, ponga en peligro la integridad del niño o de otras personas
Inflamabilidad:
Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el ambiente del niño
Los materiales de los juguetes deben cumplir los siguientes requisitos con respecto a su inflamabilidad:
- Que no se quemen al estar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego
- Que no sean fácilmente inflamables (que la llama se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego)
- Que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama
- Que, cualquiera que sea la composición química del juguete, haya sufrido un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión
Intoxicación:
Los juguetes y, en particular, los juegos y juguetes de química no deben contener como tales sustancias o preparados:
- Que al mezclarse puedan explotar por reacción química o calentamiento;
- Que contengan componentes volátiles inflamables en el aire, que puedan formar mezclas vapor/aire inflamables o explosivas
En función de las propiedades químicas
Intoxicación y Quemaduras:
- Los juguetes deben ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud
- Los juguetes deben cumplir las legislaciones pertinentes relativas a determinadas categorías de productos o que establezcan la prohibición, la limitación del uso o el etiquetado de determinadas sustancias y preparados peligrosos
En función de las propiedades eléctricas
Electrocución y lesiones corporales:
- La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no puede exceder 24 voltios, y ninguna pieza del juguete debe llevar más de 24 voltios
- Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deben estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente
Quemaduras:
Los juguetes eléctricos deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice que las temperaturas máximas que alcancen todas las superficies directamente accesibles no provoquen riesgos al tocarlas
En función de las propiedades higiénicas
Intoxicación e infección por microorganismos patógenos:
Los juguetes deben concebirse y fabricarse de manera que se satisfagan las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar riesgos
En función de las propiedades radiactivas
Radiación:
Los juguetes no deben contener elementos o sustancias radiactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del niño
La información del juguete
La primera información que obtenemos sobre el juguete, la recibimos a través de la etiqueta que lo acompaña, pero también obtenemos información a través de las instrucciones de uso y la información que pueda facilitarse en el punto de venta o a través de otros medios.
La normativa establece unos requisitos mínimos que debe contener la etiqueta de los juguetes. Vamos a ver los requisitos que deben reunir:
Las etiquetas
El marcado CE
Para poder comercializar juguetes de forma válida han de ir marcados con la marca CE que determina la conformidad con las normas de seguridad que le son de aplicación.
Este símbolo externo permite suponer que el juguete es conforme a las disposiciones de la Directiva europea y que, salvo prueba contraria, garantiza que cumple los requisitos legales sobre seguridad de sus usuarios.
No obstante hay que mencionar que no todo producto que vaya provisto del marcado CE cumple con los requisitos legales, comprometiendo la seguridad o salud de los consumidores o de otras personas. Por ello, el marcado CE tiene que cumplir una serie de requisitos.
La localización del marcado irá:
- en el propio juguete
- en el envase o embalaje
- en la documentación adjunta.
Los juguetes con la marca CE pueden comercializarse de forma libre en toda la UE.
El fabricante, su representante establecido en la UE o, en su caso, el responsable de la comercialización del producto en la UE son los responsables del marcado CE.
Están obligados a estampar la marca CE, siempre y cuando hayan comprobado que el juguete cumple con los requisitos de seguridad, ya sea por declaración de conformidad del propio fabricante o por verificación por parte de un organismo acreditado (laboratorios y otros centros autorizados).
Está prohibido colocar sobre los juguetes marcas e inscripciones que puedan crear confusión con la marca CE o estamparla cuando no se cumplen con los requisitos de seguridad establecidos para los juguetes.
No es raro encontrar juguetes con marcados CE que no son auténticos.
El diseño del marcado CE se justa al siguiente modelo:
Todo marcado CE que se separe de este modelo no es auténtico. En el caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Advertencias e indicaciones para las precauciones de uso o manejo
Estas advertencias deben aparecer en el etiquetado de los juguetes.
La norma de seguridad de los juguetes determina unos contenidos obligatorios en cuanto a las advertencias e indicaciones sobre las precauciones de uso o manejo para unos juguetes con características determinadas:
Legislación utilizada:
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio de 1990, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, modificado por Real Decreto 204/1995.
Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.












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